Condiciones generales del contrato de viajes combinados
Una garantía de servicio
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto por las leyes vigentes y reglamentos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás disposiciones vigentes. Estas Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta y obligan a las partes.
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CONDICIONES GENERALES IBEROCRUCEROS 2009/2010
1) LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato se rige por lo acordado por las partes, por lo establecido en estas condiciones generales y por lo dispuesto en el libro cuarto del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, que regula los Viajes Combinados, así como por las normas internacionales que resulten de aplicación y en particular, por el Convenio de
Atenas de 13 de diciembre de 1974, modificado por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1976 y por las demás normas nacionales e internacionales de
aplicación relativas a las prestaciones individuales que forman el paquete turístico.
Cada una de las cláusulas de las presentes condiciones generales deberá considerarse independiente de las otras. La invalidez total o parcial de una de las cláusulas o
párrafo, no conllevará la invalidez de ninguna otra cláusula o párrafo de las presentes condiciones generales.
2) CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
2.1 La solicitud de reserva deberá ser redactada mediante el apropiado formulario (eventualmente en soporte informático), cumplimentado en todas sus partes y firmado
por el pasajero o contratante principal.
2.2 La aceptación de las reservas está subordinada a la disponibilidad de plazas y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, sólo en el
momento de la confirmación (eventualmente de forma telemática) por parte del Organizador y está sujeta a la condición suspensiva del pago por parte del pasajero del
adelanto a cuenta, según lo establecido en la condición general 3).
2.3 Las ofertas promocionales o que prevean condiciones más favorables con respecto a las publicadas en los programas-folletos están sujetas a límites de tiempo y de
disponibilidad, según los criterios que establece en cada ocasión el Organizador a su absoluta discreción.
2.4 La Agencia de Viajes, en posesión del titulo-licencia, actúa como mandatario del pasajero, y podrá expedir al mismo, con arreglo a las disposiciones legales, una
copia del contrato sólo y exclusivamente cuando esté en posesión de la confirmación de la reserva por parte del Organizador.
2.5 El contratante principal que realice una sola reserva para varios pasajeros beneficiarios, enumerados en la propia reserva, asume en su propio nombre y derecho las
obligaciones de pago derivadas del contrato y, además, actúa en representación de los beneficiarios y asume en nombre de estos el cumplimiento de todas las
obligaciones contractuales.
2.6 No se acepta la realización de reservas por menores de edad. Las reservas para los pasajeros menores de edad deben ser efectuadas por las personas que ejerzan su
patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias, y sólo se aceptarán si el menor viaja acompañado de sus padres u otro mayor de
edad que asuma todas las responsabilidades respecto del menor.
2.7 Dado que los barcos no estan equipados para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del viaje se
encuentren en la 24ª semana de embarazo o con un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un
certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebe, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica
de la pasajera para participar en el viaje. Iberocruceros declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia
de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimento de los
anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad.
2.8 Los barcos cuentan con un número limitado de camarotes equipados para acoger a personas discapacitadas y no todas las zonas e instalaciones de los barcos son
accesibles para las personas discapacitadas ni están equipadas de forma específica para las mismas. Por lo tanto, las reservas de personas discapacitadas se aceptan dentro
de los límites de dicha disponibilidad y, en caso de necesidad, se condicionan a la presencia de un acompañante que pueda asistir al discapacitado. El Organizador no
asume la obligación de ofrecer programas alternativos a bordo o en tierra para los pasajeros discapacitados, ni asume responsabilidad alguna en cuanto a la dificultad o a
la imposibilidad que puedan encontrar los mismos para hacer uso de los servicios y actividades del paquete turístico.
2.9 El pasajero tiene la obligación de comunicar al Organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o
psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para pasajeros cuyas condiciones físicas y psíquicas hagan que su
participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se puedan garantizar a bordo
del barco.
2.10 No está permitido el embarque a los menores de 6 meses. En determinados cruceros de duración superior a 15 días y en todos los Transoceánicos este límite se eleva
a los 12 meses.
2.11 Si en cualquier momento del embarque o del crucero se detectase que el pasajero no se encuentra en condiciones de salud favorables o que presenta síntomas de
alguna enfermedad contagiosa, el Organizador se reserva el derecho de negar el embarque o interrumpir el crucero de dicho pasajero, prestándole en cualquier caso
aquella asistencia que este en su mano
2.12 Las indicaciones relativas al crucero que no estén contenidas en el contrato, en los programas-folletos o en otras comunicaciones, serán facilitadas al viajero por
parte del Organizador, según lo establecido en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con suficiente antelación al comienzo del viaje.
3) PAGOS.
3.1 En el momento de la firma del contrato, el contratante principal deberá abonar la cuota de inscripción, cuando esté prevista, y un adelanto a cuenta del precio, que
será del 15% del precio total cuando el contrato se limite a un número de entre uno y once pasajeros y del 50% del precio total en los casos que el contrato se extienda a
doce o más pasajeros. En ambos casos, el contratante principal deberá abonar el importe restante, hasta la totalidad del precio, con una antelación mínima de 30 días a la
fecha de salida prevista. Para los contratos estipulados en los 30 días anteriores a la fecha de inicio del viaje, la totalidad del precio deberá ser abonada en el momento de
la contratación, mediante un pago único.
3.2 El impago de los citados importes en las fechas establecidas constituirá un incumplimiento determinante de la resolución del contrato y que dará lugar a la aplicación
de las penalizaciones previstas por cancelación.
3.3 El billete de pasaje y los bonos correspondientes a los demás servicios concertados, que constituyen los títulos de legitimación para el acceso a bordo y para obtener
la prestación de los referidos servicios, así como el resto de la documentación definitiva del viaje, serán entregados al pasajero una vez haya sido abonado el saldo total
del precio.
3.4 Los pagos realizados a la Agencia de Viajes se considerarán realizados sólo cuando hayan sido recibidos por el Organizador.
4) PRECIOS.
4.1 Nuestro precio incluye:
- Pensión completa en todas las comidas, desayuno, almuerzo, merienda, cena y snack de medianoche, no así lo referente a las bebidas / snack que puedan encontrar en el
minibar de su camarote.
- Camarote en categoría elegida con limpieza diaria del mismo y descubierta de cama.
- Acceso y uso de las instalaciones, gimnasio, piscinas, toallas piscina, biblioteca, discoteca, teatro, etc.
- Participación en todos los programas y actividades de animación, (fiestas, bailes, concursos, club juvenil, etc.).
- Seguro básico de viaje.
4.2 El Precio no incluye:
- Bebidas en el restaurante o en los distintos bares,
- Servicios personales como peluquería, masajes, spa, sauna, baño turco, lavandería y planchado, compras en las tiendas, llamadas de teléfono o mensajes a tierra ni el
servicio de camarotes).
- Excursiones que realiza desde los puertos de escala
- Tasas de servicio, que serán abonadas al finalizar el crucero.
- Tasas de Embarque
- Seguros Opcionales
4.2 El programa-folleto expresa un precio mínimo denominado “Ahorro Express” y un precio "Base". Para cada crucero existe una disponibilidad limitada de camarotes,
de cada categoría y clase de ocupación, en venta al precio mínimo. Una vez agotada dicha disponibilidad, los restantes camarotes estarán a la venta a precios superiores
que el precio mínimo, que se comunicarán en el momento de la recepción de la solicitud de reserva, con el límite máximo del precio denominado “precio Base”, salvo lo
dispuesto en el siguiente párrafo.
4.3 Los precios indicados en el contrato podrán ser revisados, tanto al alza como a la baja, hasta 20 días antes de la fecha de salida, debido a variaciones respecto a los
costes vigentes en el momento de la publicación del programa de (i) los costes de transporte; (ii) los tributos e impuestos sobre alguno de los servicios turísticos
incluidos, como tasas aeroportuarias o de embarque en puertos y aeropuertos; (iii) los tipos de cambio aplicados al paquete en cuestión; y (iv) el coste del carburante.
La variación del precio del paquete será equivalente, en el caso (i) a la modificación total del coste del transporte que la compañía aérea repercuta al Organizador; en el
caso (ii) al importe total de la modificación de los tributos; en el caso (iii) a la diferencia de cotización USD/€; en el caso (iv) no se repercutirá incremento alguno en el
precio del crucero en el caso que el precio del carburante se incremente en una proporción inferior al 10%. De producirse un incremento del 10% del coste del
carburante, el precio del crucero (excluyendo vuelos, traslados, tasas y cualquier otro suplemento) será incrementado en un 3%. En el caso de que el incremento del coste
del carburante sea superior al 10%, el precio del crucero se incrementará proporcionalmente, comenzando por el incremente básico del 3%. a titulo de ejemplo, si el
incremento del coste del carburante asciende al 15%, el precio del crucero se incrementará un 4,5% y si el incremento del coste del carburante alcanza el 30% el precio
del crucero se incrementará en un 9%.
4.4 Los precios publicados deben considerarse por persona, en consideración a la forma de ocupación. En los casos que tras la renuncia o cancelación de algún viajero se
reduzca la modalidad de ocupación de un camarote, los demás pasajeros que fueran a ocupar el mismo camarote soportarán la repercusión en el precio de la diferencia
tarifaria (de doble a individual, de triple a doble, etc).
5) MODIFICACIONES DEL VIAJE.
5.1 Si antes de la salida del viaje, el Organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, se lo comunicará de inmediato
al pasajero. No se considerarán modificaciones significativas de elementos esenciales del contrato, según lo establecido en las presentes condiciones (i) la modificación
de compañías aéreas, horarios y rutas de los vuelos, siempre que se mantenga inalterada la fecha de salida y llegada y se permita el embarque y desembarque de la nave
en las fechas previstas para el crucero; (ii) la sustitución del barco; (iii) la modificación de la ruta del crucero; (iv) la asignación de otro camarote; (v) las variaciones en
la programación de espectáculos y otras formas de entretenimiento a bordo del barco.
5.2 El pasajero que reciba la comunicación de la modificación significativa de algún elemento esencial del contrato, tendrá la facultad de resolver el contrato sin
penalización o bien de aceptar la modificación, que pasará a ser parte del contrato con la especificación exacta de las variaciones, y de la incidencia de las mismas en el
precio. El pasajero deberá comunicar por escrito su decisión al Organizador (incluso a través de la Agencia de Viajes), en el plazo de 3 días siguientes a ser notificado de
la modificación y si no lo hiciera se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización, salvo que efectivamente realice el viaje con las modificaciones
introducidas, lo que se considerará una aceptación tácita del contrato modificado .
5.3 En el caso de que después del inicio del viaje el Organizador no pueda suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato por motivos ajenos al
pasajero, dispondrá las soluciones alternativas para la continuación del viaje, conforme a las exigencias técnicas y de seguridad de navegación, sin suplementos de precio
a cargo de los pasajeros y, en el caso de que los servicios sean de valor inferior respecto de los previstos, reembolsará la diferencia al pasajero. En el caso que no fuera
posible encontrar ninguna solución alternativa o bien la solución propuesta por el Organizador fuera rechazada por el pasajero por motivos razonables y justificados, el
Organizador facilitará sin recargo de precio, un medio de transporte equivalente al previsto originalmente para el regreso al lugar de salida, o a otro lugar que pudieran
acordar y reembolsará al pasajero el valor de las prestaciones no suministradas respecto de las previstas.
5.4 Se reconoce al Organizador la facultad de sustituir el barco previsto por otro de características análogas, en caso de que fuera necesario por razones técnicas,
operativas u otra causa razonable.
6) CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL VIAJERO.
6.1. El pasajero puede resolver el contrato sin penalización alguna sólo cuando se le comunique la modificación de un elemento esencial, según lo establecido en la
anterior condición 5.1, en cuyo caso tendrá derecho, alternativamente, a disfrutar de otro paquete, o bien al reembolso de la parte del precio ya pagada en el momento de
la resolución. El paquete del que decida disfrutar el viajero deberá ser de valor equivalente o superior al previsto originariamente. Si el Organizador no puede proponer
un paquete de valor equivalente o superior, el pasajero tendrá derecho al reembolso de la diferencia.
6.2 El viaje combinado de crucero está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación que exigen significativas previsiones, de flete, avituallamientos de los
buques y tarifas aéreas especiales, por lo que al pasajero que desista del contrato por causas diferentes a la prevista en el párrafo anterior se le adeudarán los gastos de
gestión, la cuota de inscripción si estuviera prevista y, en concepto de gastos de anulación y penalización, los importes indicados a continuación:
* Desde la fecha de la reserva hasta 45 días antes de la salida, 48,10 € por persona.
* De 44 a 30 días de antelación a la salida, el 20 % del importe total.
* De 29 a 20 días de antelación a la salida, el 30 % del importe total.
* De 19 a 10 días de antelación a la salida, el 50 % del importe total.
* De 09 a 05 días de antelación a la salida, el 75 % del importe total.
* 04 días o menos, el 100 % del importe total del viaje.
De no presentarse a la salida, el consumidor y usuario esta obligado al pago del importe total del viaje, aportando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo
entre las partes en otro sentido.
7) CESIONES.
7.1 El contratante principal o el pasajero podrán ceder su reserva en el viaje contratado a otra persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo
(pasaporte, visados, certificados sanitarios, etc.) previo pago de la cuota de cesión (48,10 Euros por plaza cedida).
7.2 La cesión deberá ser comunicada por escrito al Organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje. El cedente y el cesionario del viaje
responderán solidariamente, ante la Agencia de Viajes y ante el Organizador, del pago del saldo del precio pendiente, así como de los gastos adicionales justificados que
pudiera haber causado la cesión.
7.3 Ante las bonificaciones de precio obtenidas por el sistema de fijación de precios “Ahorro Express”, cualquier sustitución implicará la cancelación de la reserva, y la
realización de una nueva con las condiciones existentes en ese momento.
7.4 El pasaje de crucero es transferible sólo en caso de cesión del contrato de viaje combinado, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores.
8) CANCELACIÓN POR PARTE DEL ORGANIZADOR.
8.1 En el supuesto que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al pasajero, éste
tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el Organizador
pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador deberá reembolsar al pasajero, cuando proceda en función de las
cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio.
8.2 En el anterior supuesto, el Organizador será responsable del pago al pasajero de la siguiente indemnización: el 5 % del precio del viaje si la cancelación se produce
entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de inicio del viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores; y el 25 %
en el supuesto de que la cancelación se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
8.3 No existirá obligación de indemnizar a cargo del Organizador en los siguientes supuestos: a) Cuando la cancelación se deba a que el número de pasajeros inscritos
para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor con una antelación superior a los tres días hábiles anteriores a la fecha de
inicio del viaje; b) Cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales
e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
9) OBLIGACIONES DEL PASAJERO.
9.1. El pasajero deberá llevar consigo un pasaporte individual y/u otros documentos válidos para todos los países incluidos en el itinerario del viaje, así como los visados
de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos. La información que se proporciona al respecto en los programas-folletos resulta
orientativa y se refiere exclusivamente y salvo indicación en contrario, a los pasajeros que tengan nacionalidad española.
9.2. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de
prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones del Organizador en el cabal desempeño de su cometido y en particular, las normas y
disposiciones administrativas y legales relativas al viaje.
9.3. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el
consentimiento por escrito del Organizador.
9.4 El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el Organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de las citadas obligaciones. En particular, el
pasajero responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados al barco o su mobiliario e instalaciones, de los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a
terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el Organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de
cualquier país en que el crucero haga escala.
9.5 Iberocruceros no será responsable por la pérdida o daño a dinero, valores negociables, oro, artículos de plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros artículos de
valor, a no ser que estos se depositen en la Compañía a los efectos convenidos de custodia y el pasajero haya dado notificación por escrito a la Compañía de la identidad
de los artículos de valor que se hayan depositado y de su valor. La Compañía no será responsable, bajo ninguna circunstancia, a no ser que el incidente que haya causado
el daño o pérdida se haya producido durante el traslado del mismo y se debiera al incumplimiento o negligencia de la Compañía, sus empleados o agentes en el ámbito de
su empleo.
9.6 Se supondrá que el equipaje ha sido entregado sin daños al pasajero, a no ser que se proporcione una notificación por escrito por parte de las Compañías navieras y/o
aéreas (P.I.R). Requisito indispensable para gestionar cualquier reclamación posterior relacionada con el equipaje.
9.7 El pasajero tiene la obligación de facilitar al Organizador toda la documentación, la información y los elementos de prueba y justificación que puedan ser útiles para
el ejercicio del derecho de subrogación del Organizador frente a terceros responsables de eventuales daños y perjuicios por él sufridos, siendo responsable frente al
Organizador por el perjuicio ocasionado al derecho de subrogación.
9.8. El pasajero está obligado a facilitar al Organizador toda la información necesaria para permitirle cumplir sus obligaciones en materia de seguridad y, en concreto, las
obligaciones establecidas en la Directiva 98/41/CE y en las normas nacionales de los Estados en que el crucero haga escala.
10) FACULTADES DEL CAPITÁN.
10.1 El Capitán del barco tiene plenas facultades para proceder sin piloto, remolcar y dar asistencia a otros barcos en cualquier circunstancia, desviarse de la ruta
ordinaria, hacer escala en cualquier puerto (se encuentre o no en la ruta del barco) y transbordar a los pasajeros y su equipaje a otro barco para la prosecución del viaje.
10.2 El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Capitán del barco en todo lo que se refiere a la seguridad del barco y la navegación. Si a juicio del Capitán,
un pasajero se encuentra en condiciones que no le permitan afrontar o continuar el viaje o que constituyan un peligro para la seguridad, la salud o la integridad del barco,
la tripulación o los demás pasajeros, o bien su comportamiento puede perjudicar el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros, el Capitán tendrá la facultad de,
según los casos, a) negar el embarque de dicho pasajero, b) desembarcar al pasajero en un puerto intermedio, c) no permitir al pasajero desembarcar en un puerto
intermedio, d) no permitir al pasajero acceder a ciertas zonas del barco o participar en determinadas actividades a bordo.
Las compañías aéreas y otros proveedores de servicios podrán tomar autónomamente medidas análogas, en el ámbito de las funciones que les corresponda por ley o por
contrato, y el Organizador no asume responsabilidad alguna al respecto.
10.3 El Organizador y el Capitán del barco tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz dictada por Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado, o por
sujetos que actúen o declaren actuar en nombre o con el consentimiento de dichos Gobiernos o Autoridades, o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la
cobertura del seguro del barco contra riesgos de guerra, tenga derecho a dictar estas órdenes o directrices. Las acciones u omisiones realizadas por el Organizador o el
Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas órdenes o directrices, no se considerarán incumplimiento de contrato.
11) DERECHO DE RETENCIÓN.
El Organizador tiene el derecho de retener el equipaje y demás objetos personales del pasajero que haya recibido en depósito, hasta el completo pago de lo que le adeude
por razón del presente contrato.
12) ALOJAMIENTO A BORDO
12.1 El Organizador tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto al previsto, siempre que sea de características similares o superior.
13) RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR.
13.1 El Organizador responderá frente al pasajero, en función de las obligaciones que le corresponden por su ámbito de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de
las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deba ejecutar el mismo u otros prestadores de servicios y sin perjuicio del derecho del
Organizador a actuar contra dichos prestadores de servicios.
13.2 El Organizador responderá, asimismo, de los daños sufridos por los viajeros como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
13.3 La responsabilidad del Organizador cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que sean imputables al pasajero; b) Que sean imputables a un
tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable; c) Que se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber
actuado con la diligencia debida; d) Que se deban a un acontecimiento que el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni
superar. En los referidos supuestos de exclusión de responsabilidad, el Organizador prestará, no obstante, la necesaria asistencia al pasajero que se encuentre en
dificultades, a cargo de éste.
13.4 El Organizador no es responsable frente al pasajero del incumplimiento por parte de la Agencia de Viajes u otros intermediarios que hayan intervenido en la
conclusión del contrato, de las obligaciones a cargo de éstos.
13.5 El Organizador que haya compensado al pasajero se subroga en los derechos y acciones del pasajero frente a los terceros responsables.
14) LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
14.1 El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje quedará limitado con arreglo a lo
previsto en las normas nacionales y en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones, en particular se aplicarán las limitaciones previstas por el
artículo 13.2 de la Convención de Bruselas de 23.04.1970 (CCV).
14.2 En caso de que el Organizador sea también el armador y/o propietario y/o conductor y/o fletador del barco utilizado para el crucero, se aplicarán las normas relativas
a la limitación de la responsabilidad según lo establecido en los artículos 275 y siguientes del Código Naval o, cuando sean aplicables, en la Convención de Bruselas del
10.10.1957 o la Convención de Londres del 19.11.1976 y sucesivas modificaciones.
15) EXCURSIONES.
15.1 Los precios y los itinerarios publicitados en el catálogo son de valor puramente indicativo y quedan sujetos a variaciones. Los horarios y los itinerarios de las
excursiones pueden estar sujetos a variaciones debido a circunstancias externas (como por ejemplo: condiciones atmosféricas o climáticas, paros o huelgas, retraso del
transporte u otro) o a exigencias operativas de los proveedores de los servicios.
15.2 En caso de cancelación de una excursión por causas técnicas, por fuerza mayor o por no haberse alcanzado el número mínimo de participantes, Iberocruceros
reembolsará su precio a los pasajeros.
15.3 Salvo indicación contraria, las excursiones se realizan con medios no equipados específicamente para personas discapacitadas.
15.4 En algunos tipos de excursión podrán aplicarse condiciones, requisitos o normativas particulares si su característica lo consiente o exige.
16) TRANSPORTE AÉREO.
16.1 Los vuelos ofertados para realizar determinados cruceros contenidos en el presente catálogo son vuelos Charter y por ello están sometidos a Condiciones Especiales
respecto a los vuelos de frecuencia regular.
16.2 La compañía aérea y/o el Organizador tendrán la facultad de sustituir los aparatos, fechas, horarios e itinerarios de los vuelos por causas operacionales o de Fuerza
Mayor, informando debidamente a las agencias minoristas en el momento de presentarse las mismas y asegurando el embarque de los pasajeros en el crucero lo antes
posible. Se recomienda reservar las conexiones aéreas pre y post crucero lo más tarde posible a fín de asegurarlas.
16.3 El Organizador dispone de un número limitado de horarios de vuelos internacionales de ida y de regreso a las ciudades de destino, por lo que la ubicación de los
pasajeros en los mismos, se realizará por fecha de reserva y según la disponibilidad existente, no dando lugar a reclamación posterior por la ubicación del pasajero de un
vuelo determinado respecto a otro con diferente horario.
16.4. Iberocruceros no asume la cualificación ni las funciones de compañía aérea, contractual o de hecho, en cuanto la compañía aérea indicada (y/o sus delegados)
asumen dicha función, con todos los riesgos y responsabilidades derivados de la misma.
Los derechos que corresponden al pasajero según el contrato de transporte aéreo y la normativa aplicable al mismo (Convenio de Montreal de 28.05.1999, Reglamento
CE nº 889/2002 y las normativas nacionales aplicables), incluido en especial el derecho de compensación por el daño en caso de muerte o daños a la persona, deberán
reclamarse a la compañía aérea. Las obligaciones de aseguramiento que establece el Reglamento CE nº 785/2004 corresponden exclusivamente a la compañía aérea.
16.4. Los derechos contenidos en el Reglamento CE nº 261/2004 serán exigidos por el pasajero directamente de la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo, en el
momento de producirse las contingencias reguladas en dicho Reglamento.
En caso que tengan que ejercer ante la compañía aérea operadora los derechos derivados del Reglamento CE nº 261/2004, los pasajeros tendrán que seguir el criterio de
salvaguardar lo más posible la posibilidad de ejecución completa del paquete turístico y no perjudicar los derechos y las facultades del Organizador según lo estipulado
en el presente contrato y la normativa aplicable.
17) MÉDICO DE A BORDO.
17.1 El médico de a bordo asiste a los pasajeros en calidad de profesional autónomo y, por consiguiente, no es un empleado del Organizador. El recurso a las
prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el coste de las consultas es a cargo del pasajero.
17.2 Las determinaciones del médico de a bordo en cuanto a la aptitud del pasajero para el embarque o la continuación del crucero son vinculantes y no impugnables.
18) CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR.
A bordo del barco, se pone a disposición de los pasajeros un servicio centralizado de caja de seguridad. El Organizador no asume responsabilidad alguna por la custodia
del dinero, documentos, títulos, joyas u objetos preciosos que no hayan sido recibidos para su depósito en dicha caja de seguridad, aún cuando estuvieran depositados en
las cajas fuertes de los camarotes o en las de las habitaciones de los hoteles que presten servicios de alojamiento.
19) OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA.
La obligación de asistencia por parte del Organizador frente al pasajero queda limitada a la correcta ejecución de las prestaciones indicadas en el contrato y de las
obligaciones que por ley le incumban.
20) RECLAMACIONES Y DENUNCIAS.
En los casos de incumplimientos o defectos en la ejecución de los servicios contratados, el consumidor se obliga a notificarlo por escrito al prestador de servicios de que
se trate, a la Agencia de Viajes y al Organizador ,a la mayor brevedad posible, ("in situ" o durante los días siguientes a la finalización del viaje). El Organizador
examinará, lo antes posible y de buena fe, las reclamaciones presentadas y hará todo lo posible para conseguir una resolución rápida y equitativa de las mismas de forma
amistosa.
El plazo de prescripción de las acciones para formular reclamaciones derivadas del presente contrato será el de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo
164 del real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
21) SEGURO DE CANCELACIÓN Y ASISTENCIA EN VIAJE.
21.1 El precio total del viaje incluye la adhesión por parte del pasajero a una póliza que cubre los riesgos básicos, en la cual Iberocruceros interviene exclusivamente
como tomador y por tanto resulta ajena a los referidos contratos de seguro, en virtud de los cuales se establece una relación jurídica directa y distinta entre el pasajero y la
compañía aseguradora.
2.2 Iberocruceros recomienda contratar adicionalmente las pólizas de seguro opcionales que cubran los riesgos derivados de la cancelación del viaje y asistencia
extendida en viaje con la compañía aseguradora que se trate.
Cualquier litigio relativo al presente contrato, será competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato, a cuya Jurisdicción y
competencia las partes se someten expresamente con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponderles.
Los horarios y las tarifas de los cruceros publicados están sujetos a variaciones sin previo aviso.
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